ENDAVANT I: La sentencia del juicio del procés reanudará el contador político

Los dirigentes independentistas catalanes en el banquillo de los acusados.

Septiembre pulsa ese click de respuesta sistemático que hace saltar el contador de la política. Toca subir el interruptor y darle a la luz. Este otoño nos sacudirá varias hostias y no serán las únicas. Tras un 2018 trabado y en aparente “stand by”, lamentablemente el poso judicial sigue pesando tanto o más que un panorama político enredado entre micros y togas.

El pueblo catalán continúa siendo el bálsamo donde anidan los peores instintos de derecha a izquierda. Pendientes de la sentencia y tras una construcción procesal amañada, el juicio al procés nos retrotrae a unos tiempos no tan lejanos donde en los banquillos se hablaba euskera y muchos representantes políticos catalanes posaban de perfil ante la aplicación de la ley de partidos.

Los procesos judiciales tienen varias vertientes, colectivas, pero también personales. Siendo conscientes de que si bien se ha criminalizado a una gran parte de la sociedad catalana, y procesado, encarcelado u obligado a exiliarse a varios de sus líderes políticos y sociales, no olvidemos que es ese primer eslabón, el de la sociedad, el que ha propiciado todo este camino.

Nada apunta a una sentencia absolutoria, de manera que sería más provechoso pensar e idear la manera de encauzar el mandato dado por la sociedad catalana, en aquel ya lejano primero de octubre de 2017. Así lo trasladaban los y las catalanas en el mensaje de esta última diada, donde volvía a predominar lo importante sobre lo urgente. Pero antes de mirar la amplitud del bosque parémonos un momento a observar el árbol.

El antiguo convento de las salesas reales y sede del tribunal supremo, ha sido el marco donde han vuelto a chocar la legitimidad democrática y la legalidad española. La primera auspiciada por la innegable voluntad de la ciudadanía catalana para poder decidir su futuro de manera democrática, y la segunda basada en la incapacidad endógena estatal de afrontar cada reto en su marco correspondiente, haciendo de un problema político y territorial una causa jurídico-policial marcada por intereses que nada tienen que ver con las garantías que se le debieran exigir a cualquier estado de derecho.

Curiosamente intentan solucionar en los tribunales un problema político que se agravó de manera decisiva precisamente gracias a otra decisión judicial. La sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional anuló artículos importantes de un Estatut catalán aprobado por la gran mayoría – 120 de los 135 diputados- del parlament en septiembre de 2005, y que ya venía convenientemente menguado, o “cepillado” según Alfonso Guerra, tras su paso por Moncloa. No debiéramos engañarnos, ni con un 70% de mayoría manifiesta a favor se habrían aceptado los resultados. La reforma del Estatut contó con la aprobación de un 89% del Parlament y solamente con la aspiración de un nuevo encaje de Catalunya dentro del Estado. De aquellos barros…

Siendo la acusación de rebelión la más grave, los encausados también se enfrentan a la de sedición, malversación de dinero público o desobediencia, basada esta última en la prohibición por parte de la corte Constitucional a la Generalitat de poder llevar a cabo el referéndum del 1-O.

Esta decisión se apoya en la ley orgánica aprobada por este tribunal en 2015, con la que se arroga el poder someter a control las resoluciones parlamentarias, aplicar medidas ejecutivas para su cumplimiento e imponer sanciones a personas aforadas sin que estas puedan ser recurridas. Debido a ella quedaban invalidadas de facto las leyes de referéndum y transitoriedad jurídica y fundacional de la república, aprobadas por el parlamento catalán.

Abierto el debate sobre la ilegalidad del referéndum, conviene recordar que tras la iniciativa del entonces lehendakari Ibarretxe, en 2003 y a propuesta de un PP con mayoría absoluta, se introdujo como delito en el Código Penal la posibilidad de celebrar un referéndum sin el consentimiento del Gobierno, con penas que oscilaban entre tres y cinco años.

Tras la llegada del PSOE a la Moncloa en 2004 y ante una posible reformulación también del Estatut catalán encima de la mesa, esta medida fue suprimida del Código Penal. El Tribunal Constitucional niega el derecho de autodeterminación, pero afirma el derecho a decidir dependiendo de las circunstancias. De manera que si el referéndum no ha podido articularse no es solo por las limitaciones del texto constitucional, sino por la resistencia del Gobierno y este tribunal a hacer una interpretación favorable del mismo.

Este proceso erigido a salto de mata ha llevado finalmente a la Fiscalía a construir una causa general, que a falta de testigos ha depositado prácticamente todo el valor probatorio, en las declaraciones de los policías y guardias civiles enviados a evitar y reprimir el referéndum.

Pero las imágenes  y las denuncias de los testigos, muchos de ellos agredidos, apuntan en otra dirección, lo hacen hacia Madrid. Esta posición poco transigente de la Fiscalía nos advierte también sobre la nula disposición por parte del Gobierno del PSOE, de devolver la pelota al terreno de la negociación y el acuerdo político.

Nada se deja al azar, la última reforma del código penal y del enjuiciamiento criminal junto a la denominada “ley mordaza”, fuerzan los procesos y las sentencias judiciales en determinada dirección, y niegan o persiguen la capacidad de respuesta de la sociedad. Basta solo repasar las resoluciones judiciales belgas o alemanas, para constatar que ni el juez Llarena pudo hacer mediante procedimiento judicial, lo que el Parlamento español no ha querido hacer por vía legislativa.

Pretenden trasladar un mensaje duro mediante una condena ejemplarizante, para propagar la idea de que lo que ha ocurrido, ni puede ni va a volver a pasar. Que quede claro pues, la vía independentista sea democrática, unilateral, transversal y tolerada por Europa, también se paga.